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TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.


ARTÍCULO 1: Con la denominación “ENDOSCOPISTAS DIGESTIVOS DE BUENOS AIRES (ENDIBA) ASOCIACIÓN CIVIL” se ha constituido el día 6 de agosto de 1996, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2: Esta asociación civil de carácter profesional y científico agrupa a los profesionales de la salud comprometidos con la práctica de la endoscopía digestiva de todo el país, sus técnicas y afines. Los objetivos de la Asociación son:

  1. Promover y estimular el desarrollo, la investigación, difusión y enseñanza de la especialidad.
  2.  Defender la ética y los intereses morales y materiales de la profesión.

A tales fines la asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas de calidad en endoscopía en los distintos centros donde se realice dicha práctica.
  2. Asesorar a las entidades públicas y privadas en todo lo concerniente al ejercicio de la endoscopia digestiva.

c) Gestionar el reconocimiento de la endoscopia digestiva como especialidad autónoma por parte de las autoridades correspondientes, y constituirse como entidad idónea para el contralor del ejercicio profesional dentro de la jurisdicción.
d) Implementar planes educativos y/o asistenciales de interés para la comunidad general.
e)        Promover, organizar y participar de congresos, jornadas, seminarios, conferencias, cursos y demás encuentros académicos relacionados con los propósitos enunciados en el objeto;
f) Representar y defender los intereses profesionales de sus asociados, como así también, promover la defensa de los valores éticos y los intereses morales y materiales de la profesión.
g) Difundir y defender el cumplimiento de las normas de ética médica estableciendo un Código de Ética Profesional para la Asociación, que rija la actividad endoscópica interviniendo en la resolución de los conflictos éticos suscitados entre sus miembros, y en las contravenciones al mencionado Código, a través del órgano que se cree a tal efecto.
h) Celebrar alianzas y firmar convenios con instituciones y organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.
Todas las actividades se desarrollarán sin interés de lucro y teniendo en cuenta el carácter de entidad de bien común.

TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

ARTÍCULO 3: La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones; podrá en consecuencia, firmar contratos de todo tipo, operar con instituciones bancarias públicas y privadas, adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos, como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario y conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Asimismo, podrá tramitar por cuenta y orden de sus asociados el cobro de las prestaciones efectuadas por los mismos donde sus asociados presten servicios profesionales.

ARTÍCULO 4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados;
  2. El canon que abonen socios por las gestiones de cobranza y liquidación de honorarios, efectuados por ENDIBA;
  3. Las rentas de sus bienes;
  4. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;

e)   toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TÍTULO III:  ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 5:  ENDIBA está constituida por todos aquellos profesionales de la salud que cumpliendo las condiciones establecidas en el presente estatuto, soliciten su inscripción y acepten los objetivos establecidos en el artículo 2.
Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  1. SOCIOS FUNDADORES: son aquellos que han intervenido en el acto constitutivo.
  2. SOCIOS TITULARES:  serán los profesionales médicos que posean título habilitante y especialidad en Gastroenterología, Pediatría y/o Cirugía con orientación digestiva, que cuenten con una antigüedad de 2 (dos) años cumplidos en forma continua como socio adherente, que sean aceptados por la comisión directiva y abonen las cuotas ordinarias y/o extraordinaria correspondiente a su categoría. Tendrán derecho a voz y voto, elegir y ser elegidos.
  3. SOCIOS ADHERENTES: serán los profesionales médicos que posean título médico habilitante, y hasta tanto no cuenten con dos años de antigüedad en esta categoría y pidan su pase a la categoría de socios titulares, que sean aceptados por la comisión directiva y abonen las cuotas ordinarias y/o extraordinaria correspondiente a su categoría. Tendrán derecho a voz pero no a voto, no podrán elegir ni ser elegidos. Deberán solicitar su ingreso a la comisión directiva a través de una solicitud firmada y con el aval de 2 (dos) socios titulares o vitalicios, a la que adjuntarán fotocopia del diploma de médico, número de matrícula y curriculum vitae.
  4. SOCIOS HONORARIOS: Serán aquellas personas relacionadas a la endoscopía, nacionales o extranjeros, que por sus relevantes cualidades profesionales, sean acreedores de tal distinción que será otorgada por la Asamblea. La pertenencia a esta categoría en una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los socios titulares deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustará a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. Estarán exentos del pago de cuota social ordinaria o extraordinaria. Tenderán derecho a voz pero no a voto, no podrán elegir ni ser elegidos.
  5. SOCIOS VITALICIOS:   Serán promovidos a esta categoría, los socios titulares que así lo soliciten y que hayan alcanzado una antigüedad mínima de 25 (veinticinco) años cumplidos en forma continua como tales y, al menos, 70 (setenta) años de edad. Los socios vitalicios tendrán iguales derechos que los socios titulares, tendrán voz y voto en asambleas, pero no podrán ser elegidos para formar parte de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización. Quedaran exceptuados del pago de la cuota social.
  6. SOCIOS INTERNACIONALES: son los profesionales médicos que posean título habilitante y especialidad en Gastroenterología, Pediatría y/o Cirugía con orientación digestiva, que sean aceptados por la comisión directiva y abonen la membresía internacional correspondiente a su categoría. No tendrán derecho a voz ni a voto, no podrán elegir ni ser elegidos.
  7. ASISTENTES EN ENDOSCOPIA: Revestirán en esta categoría los profesionales no médicos diplomados en el área de la enfermería o instrumentación quirúrgica, que sean aceptados por la comisión directiva y abonen las cuotas ordinarias y/o extraordinaria correspondiente a su categoría. Tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas, no podrán elegir ni ser elegidos. Deberán solicitar su ingreso a ENDIBA a través de una solicitud firmada y con el aval de 2 (dos) socios titulares o vitalicios, a la que adjuntarán fotocopia del diploma de enfermería o instrumentación quirurgica, número de matrícula y curriculum vitae.

ARTÍCULO 6: Los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y/o extraordinarias que establezcan la asamblea.
2)  Abonar el canon referido en art 4, inciso b del presente estatuto.
3) Cumplir normas y obligaciones que impongan este estatuto, el código de ética, reglamento y resoluciones de las asambleas y la Comisión Directiva.
4)        Ser elegidos para integrar subcomisiones para fines específicos, sin importar la categoría de socio que posean al momento.
5) Participar de las asambleas, de conformidad con lo previsto en cada categoría de asociados.
6) Comunicar a las Comisión Directiva su domicilio y dirección de correo electrónico (email). Debiendo mantener permanentemente actualizada dicha información y comunicar toda alteración dentro del plazo de cinco (5) días corridos de acaecida a los efectos de su registración. Se considerará válida toda notificación, citación o comunicación dirigida al asociado a su domicilio o a la dirección de correo electrónico (email) registrados en la Asociación.

ARTÍCULO 7: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de 3 (tres) cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

ARTÍCULO 8: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión; las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, el Código de Ética, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO 9: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro de los 30 (treinta) días de notificada la sanción- el recurso de apelación por ante la primer Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionando un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter hasta tanto se resuelva su situación en la Asamblea respectiva.

TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 10: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 14 (catorce) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario Científico, Secretario de Asuntos Profesionales, Secretario de Formación y Acreditación y 5 vocales titulares.
El Órgano de Fiscalización estará compuesto por 2 miembros titulares, podrá contar un miembro suplente.
Todos los mandatos tendrán una duración 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, salvo el Presidente que sólo podrá proponerse como tal, después de haber trascurrido un período completo. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por Asamblea.

ARTÍCULO 11: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de asociado titular, con una antigüedad de 3 (tres) años y haber formado parte activa de alguna secretaria o subcomisión por al menos un periodo completo o por un periodo total no menor a dos años, sin haber recibido sanciones, o haber sido removido de su cargo por cualquier causa.

ARTÍCULO 12: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda conforme el siguiente detalle: El Presidente por el Vicepresidente; el Secretario por el Prosecretario; el Tesorero por el Protesorero. Los Secretarios de Asuntos Profesionales, Científico, de Formación y Acreditación serán reemplazados por los vocales. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho reemplazante.

ARTÍCULO 13: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 (quince) días para celebrarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá con dicha convocatoria; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

ARTÍCULO 14: La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes, el día y la hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 10 (diez) días.
Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de mayoría absoluta, salvo para las consideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de la comisión directiva. Podrán celebrarse reuniones a distancia de conformidad con lo previsto en el Artículo 158 Inciso a del CCyCN y el Artículo 360 de la Resolución IGJ 7/2015.-

ARTÍCULO 15: La ausencia reiterada (tres consecutivas o seis alternadas) e injustificada a las reuniones de la Comisión Directiva por parte de sus miembros, podrá motivar el pedido de remoción del cargo, que deberá ser aprobado por el voto de las dos terceras partes de la misma.

ARTÍCULO 16: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas: cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargos de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
  2. Ejercer la administración de la Asociación.
  3. Convocar a Asambleas.
  4. Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados.
  5. Cesantear o sancionar a los asociados previo dictamen no vinculante del Comité de Ética, en aquellos casos que corresponda su participación.
  6. Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
  7. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimientos de los asociados con la anticipación requerida por el art. 34 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
  8. Realizar los actos de administración necesarios para el normal funcionamiento de la entidad, en concordancia con la legislación vigente en la materia, celebrar contratos, crear y contraer  obligaciones,  efectuar renuncias, desistimiento  y cesiones  de derechos y obligaciones, otorgar poderes, someter cuestiones a juicio, comprometer en árbitros  con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea.
  9. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 10 Inc. k de la Ley 22315 sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuarse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatuario.
  10. Informar a la Federación Argentina de Endoscopia Digestiva (FAAED) el programa anual de actividades y designar los delegados ante la misma.
  11. Diagramar e impulsar el programa científico.
  12. Decidir la formación de subcomisiones y secretarias y convocar a los integrantes de las mismas.
  13. Fiscalizar el funcionamiento de las subcomisiones y secretarias mencionadas en el inciso anterior.

 

ARTÍCULO 17: Son atribuciones y deberes del Órgano de Fiscalización:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja, Títulos y Valores.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con vos y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d) Anualmente dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta de Gastos y recursos presentados por la Comisión directiva a la Asamblea Ordinaria el cierre del ejercicio.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados de conformidad por el art.30.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El órgano de Fiscalización cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TÍTULO V: COMISION ASESORA.

ARTÍCULO 18: Habrá una Comisión Asesora integrada por los expresidentes de ENDIBA. La participación en la misma será voluntaria.

ARTÍCULO 19: Son atribuciones de la Comisión Asesora:
a) Asesorar, aconsejar, y dar su opinión en temas éticos, profesionales, estatutarios y científicos.
b) Analizar y proponer posibles candidatos para las listas de futuras Comisiones Directivas, presidentes de jornadas, congresos, actos científicos, becas y premios.
c) Aconsejar y asesorar en todo lo relativo en compras e inversiones de la asociación.
d) Designar candidatos futuros a cubrir del cargo de Presidente de la asociación y el de Presidente del Congreso Argentino de Endoscopia Digestiva. En todos y cada uno de los casos la presente comisión será convocada para cumplir sus funciones descriptas, por la Comisión Directiva. En todas estas funciones, la Comisión Asesora tendrá voz y opinión, pero no facultades de resolución

TÍTULO VI: DEL PRESIDENTE.

ARTÍCULO 20: Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente:
a.- Ejercer la representación de la asociación. 
b.- Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
c.- Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
d.- Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
e.- Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. - No permitirá que los fondos Sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.
f.- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden que falte el respeto debido.
g.- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
h.- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión de la Comisión Directiva.

TÍTULO VII: DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 21: Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario: 
a.- Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactar las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b.- Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c.- Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el artículo14.
d.- Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero el Registro de asociados.

TÍTULO VIII: DEL TESORERO

ARTÍCULO 22: Corresponde al Tesorero o, en su caso al Protesorero:
a.- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
b.- Llevar conjuntamente con el Secretario el registro de asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c.- Llevar los libros de contabilidad;
d.- Preparar anualmente el Balance General y cuentas de gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
f.- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
g.- Depositar en una Institución Bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
h.- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TÍTULO IX: DE LOS VOCALES.

ARTÍCULO 23: Corresponde a los Vocales:
a.- Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b.- Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

TÍTULO X: DE LAS SECRETARÍAS.

ARTÍCULO 24: Se crearán las siguientes secretarias: Secretaría de Asuntos Profesionales, Secretaría Científica, Secretaría de Formación y Acreditación.

Las mismas estarán conformadas por un Secretario que deberá cumplir los requisitos equivalentes a un cargo de comisión directiva. Asimismo, las secretarias podrán estar integradas por vocales de la comisión directiva electa, o de otros socios titulares miembros de ENDIBA de manera indistinta. Durarán en sus cargos el mismo tiempo que los mandatos de la comisión directiva que los designe.

ARTÍCULO 25: Serán funciones del Secretario de Asuntos Profesionales:

  1. Entender las cuestiones que hagan al ejercicio de la profesión, las relaciones laborales de los asociados todas aquellas cuestiones que hagan al ejercicio de la especialidad.
  2. Ser el nexo entre ENDIBA y las entidades relacionadas con la Endoscopía Digestiva.
  3. Reunir información sobre las condiciones de trabajo y recibir las sugerencias y solicitudes de los socios sobre las mejoras a introducirse en los convenios y la solución a los problemas que se presenten en los lugares de trabajo.
ARTÍCULO 26: Serán funciones del Secretario Científico:

  1. Planificar y dirigir las actividades científicas y educacionales de ENDIBA, sujeto a las directivas y limitaciones fijadas por la Comisión Directiva.
  2. Suscribir con el Presidente todos aquellos documentos relacionados con estas actividades. Propiciar invitaciones a especialistas Nacionales o Extranjeros que desarrollen tareas relacionadas con la Asociación, contará con la colaboración de una Subcomisión Científica.
  3. Convocará conjuntamente con el Presidente a las sesiones científicas y cursos a todos los socios, por todos los medios de comunicación a su alcance.

ARTÍCULO 27: Son funciones del Secretario de Acreditación y Formación:

  1. Ser el encargado de coordinar la certificación de los endoscopistas digestivos.
  2. Ser el nexo con el comité de certificación.
  3. Coordinar todo lo concerniente al marco formativo, criterios y circuitos de selección.
  4. Efectuar relevamiento estadístico sobre el recurso humano en endoscopía digestiva, que permita una regulación en el acceso al proceso de formación y certificación.
  5. Ser el nexo con las instituciones gubernamentales involucradas en la reglamentación del proceso de certificación, así como con las Sociedades Científicas afines a la práctica de la endoscopía digestiva.

TÍTULO XI: DEL COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL.

ARTÍCULO 28: Dentro del ámbito de ENDIBA se constituye un Comité de Ética Profesional (CEPRO) que estará integrado por socios de ENDIBA designados por la Comisión Directiva en número de 5 (cinco) miembros.
Durarán en sus funciones un término de 2 (dos) años pudiendo continuar en sus funciones hasta dos períodos consecutivos adicionales mediante confirmación en sus cargos por parte de la comisión directiva en funciones. El Comité elegirá de entre sus miembros a un Presidente que será el representante natural del Comité ante quien corresponda.
El Comité asimismo contará con un secretario de actas responsable de la observancia del procedimiento administrativo del funcionamiento del Comité y designado por éste. 
El Comité sesionará con la presencia de al menos 3 (tres) de sus miembros. Serán propuestos para integrar el Comité de Ética Profesional, los profesionales socios de ENDIBA que por sus antecedentes y trayectoria se identifiquen con los principios y objetivos de las conductas éticas descriptas en el presente Código, y que no posea una antigüedad menor a los 10 (diez) años como socio.

ARTÍCULO 29: El Comité de Ética Profesional (CEPRO) actuará en la evaluación y resolución de conflictos éticos que surjan de las denuncias de incumplimiento de los preceptos contenidos en el Código de Ética de la Asociación, vigente y aprobado por Asamblea. El Comité de ética estará conformado y se regirá según las disposiciones y el procedimiento establecido en el mencionado Código de Ética de la Asociación.

TÍTULO XII: DE LAS ASAMBLEAS.

ARTÍCULO 30: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los 4 (cuatro) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de octubre de cada año, y en ella se deberá: a.- Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. b.- Elegir, el año que corresponda, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes. c.- Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva y fijar cualquier otra contribución. d.- Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. e.- Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de un 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

ARTÍCULO 31:  Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto.
Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 (diez) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 (treinta) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negaré infundadamente podrán requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determiné el art. 10 inc. i) de la ley 22.315 o norma de que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 32:  Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el cinco (5%) por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez (10) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos del Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Artículo 10 Inciso i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 33: Las Asambleas deberán ser convocadas por citaciones dirigidas a los asociados a la dirección de correo electrónico (email) registrada en la Asociación, con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos de la celebración del acto. En caso de que no se obtuviera la confirmación de su recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido el correo electrónico, deberá dirigirse dicha citación al domicilio registrado en la Asociación mediante la emisión de circulares notificadas directamente al domicilio de los asociados registrados en la Asociación con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

ARTÍCULO 34: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Asimismo, las Asambleas podrán celebrarse en forma no presencial utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 158 Inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación y el Artículo 360 de la Res. IGJ 7/2015. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

ARTÍCULO 35: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

ARTÍCULO 36: Con la anticipación prevista por el Artículo 30 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco (5) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos (2) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes pese a no estar al día con la tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello, sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

TÍTULO XI: DEL PROCESO ELECTORAL. ACTO ELECCIONARIO.

ARTÍCULO 37: Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.
Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez (10) días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta las veinticuatro (24) horas de notificado.
La presentación de las listas se realizará en la sede administrativa de ENDIBA, debiendo acompañar por escrito listado completo de cargos a ocupar, adjuntado 10 (diez) avales personales de socios, que deberán cumplir con idénticos requisitos de las categorías de socios con derecho a voto, no haber tenido sanciones disciplinarias, y estar con la cuota societaria al día. Todas las presentaciones deberán estar firmadas por todos los aspirantes a cargos electivos y avalistas, junto con copia del DNI.

ARTÍCULO 38: El Acto Eleccionario será realizado en oportunidad de la realización de la Asamblea Anual Ordinaria que corresponda. De oficializarse una sola lista, se procederá a su proclamación en forma directa, prescindiéndose de los comicios.

ARTÍCULO 39: La cesación e incorporación de los miembros de la Comisión Directiva salientes y entrantes se formalizará en oportunidad de la realización de la primera reunión de Comisión Directiva, la que deberá realizarse dentro de los 5 (cinco) días inmediatos posteriores al acto y asamblea.

TITULO Xll: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 40: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de asociados que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Institución de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y que se encuentre reconocida como exenta de todo gravamen por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/DGI) o el organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la asamblea de disolución.